Transcripción de los Estatutos de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE KINESIOLOGÍA MÉDICA ODONTOLÓGICA – SEKMO modificados en la Asamblea de Toledo de 5 de junio de 2022 para adaptarlos a las nuevas necesidades asociativas e inscritas en el Ministerio del Interior con fecha 09 de enero de 2023.
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(última modificación, noviembre 2013)
Con la denominación de Sociedad Española de Kinesiología Médica Odontológica (SEKMO), se constituye con fecha de 28 de Junio de 2003 una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del Artículo 22 de la constitución, Ley 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación que regirá por estas normas o las que sean aplicables en cada momento y por los Estatutos que asimismo estén vigentes en cada momento. Los presentes estatutos acompañan al acta fundacional de la Sociedad.
La Asociación tiene como fines la divulgación de la Kinesiología Odontológica en todos sus ámbitos.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
la asociación establece su domicilio social en calle María de Molina, número 66, 1ºB, 28006 Madrid.
El ámbito territorial en el que la asociación va a realizar principalmente sus actividades corresponde a todo el territorio español, sin perjuicio de las actividades que pueda desempeñar fuera de éste atendiendo al carácter internacional de la asociación.
Su ámbito de actuación es nacional e internacional.
El ejercicio asociativo coincide con el año natural, siendo la fecha de cierre del mismo el 31 de diciembre de cada año.
Los órganos de la asociación son la Asamblea General, y la Junta Directiva, encabezada por el Presidente.
TÍTULO I: Asamblea general
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los/las socios/as. Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre anual, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) La modificación de los Estatutos. b) Disposición y enajenación de bienes inmuebles. c) Disolución de la Asociación.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará, como mínimo, una vez al año; las extraordinarias, se celebrarán cuando las circunstancias establecidas en el artículo 8 de los presentes Estatutos lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la junta Directiva lo acuerde o lo proponga por escrito al menos el 20% de los/las socios/as, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los/las socios/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria, que se celebrará con un margen mínimo de media hora, cualquiera que sea el número de socios/as concurrentes con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 de los mismos cuando se trate de Asamblea extraordinaria, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del/de la presidente, o de quien haga las veces. Los/Las socios/as podrán delegar su asistencia con su voto en otro/a Socio/a. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito para cada reunión.
Título II: Junta directiva
La Asociación estará dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente, un/a Vicepresidente, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y un máximo de 8 Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años. El/La Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva lo serán a su vez de la Asociación. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de los miembros de la Junta Directiva (salvo el Presidente y Vicepresidente) podrán ser cubiertas por las personas designadas por la propia Junta, siempre que sean ratificadas por la siguiente Asamblea General que se celebre; en otro caso se procederá a la elección por la Asamblea de los nuevos miembros de la Junta cesando los provisionalmente designados por ésta hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente/a y a petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente/a o de quien haga sus veces.
Son Facultades de la Junta Directiva:
El/La Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
El/La Vicepresidente sustituirá al/ a la Presidente en ausencia de este/a, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.
El/La Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes, formulará la memoria de actividades; redactará y certificará las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, llevará el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren, recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará una relación del inventario de la Asociación.
El/La Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a, elaborará los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación, firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos, llevará y custodiará los Libros de Contabilidad, formulará las cuentas anuales y el presupuesto.
Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Podrán pertenecer a la Asociación quienes así lo soliciten por escrito, justificando su interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Socios/ as:
Los Socios /as Fundadores, Titulares, Activos y Miembros Asociados tendrán los siguientes derechos:
Los Socios /as Fundadores, Titulares, Activos y Miembros Asociados tendrán los siguientes deberes:
Se perderá la condición de socio:
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión. La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 27, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 28, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 29 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes. Las infracciones señaladas en el artículo 30 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo. El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Instructor/a y un Secretario/a. El Instructor/a ordenará al Secretario/a la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario. En este último caso, el Secretario/a notificará, de forma fehaciente, al interesado, un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar, de manera fehaciente, alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación. La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme. La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
El plazo entre la convocatoria de elecciones y su celebración no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva. Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de treinta días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas. La Comisión Electoral designará, en el plazo de cinco días, una Comisión Gestora, quedando excluido de la misma cualquier asociado que pretenda ser candidato electoral.
La moción de censura a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados. A tal efecto deberá ser convocada en el plazo de diez días hábiles desde que se formalice la solicitud. Será precisa para que prospere la moción de censura que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea General Extraordinaria. Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada deberá convocar elecciones en el plazo máximo de cinco días, si bien continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos. A tal efecto, una vez recibida la solicitud escrita por el Presidente/a, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días hábiles.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
El límite del presupuesto anual será, en su caso, el que se determine por la Asamblea General.
Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora: